miércoles, 17 de septiembre de 2008

VIDEO SENA

http://www.youtube.com/watch?v=daIWP6RkJlM

QUE ES EL SENA?



El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) presta el servicio de Formación Profesional Integral gratuita. Está presente en todas las regiones del país, dispone de una amplia infraestructura de talleres y laboratorios para beneficiar a empresas de todos los niveles tecnológicos. En los Consejos Directivos y en los Comités Técnicos de sus Centros de Formación, participan los empresarios y los gremios productivos. Indaga permanentemente las tendencias del mercado laboral a través de 25 Centros de Servicio Público de Empleo y renueva su oferta de formación en consulta directa con el sector productivo.

PROCESO DE IMPORTACION

Nota de Pedido (obligatorio)
Hay que entregarla a la Aduana, a la Verificadora y al Banco. Debe contener lo siguiente:
Fecha
Número preimpreso
Nombre y dirección del importador
Nombre y dirección del exportador
País de origen
Lugar de embarque
Lugar de destino
Vía (aérea, marítima o terrestre)
Término de la mercadería (FOB, CyF, CIF)
Moneda (en letras)
Forma de pago (giro directo, etc.)
Fecha de inicio de la negociación
Autorizaciones (cuando proceda)
Entregarla a la Aduana y a al Banco. Con la Nota de Pedido, si el tipo de mercadería así lo exige, se procederá a obtener las Autorizaciones en el ministerio o entidad pública de acuerdo a lo que dice la ley. Ver 2.2.1.1.7.1 en Pág. 7. Aquí valga una recomendación, calcule que el trámite para obtener dicha Autorización tomará entre 10 a 15 días hábiles, según revela los hechos. Y cruce los dedos para que dicha entidad no entre en huelga.
Póliza de seguro (cuando proceda)
Entregarla a Aduana No importa lo que el agente afianzado de aduana nos diga, si hemos obtenido un seguro, hay que incluir la póliza siempre en nuestra documentación a entregar. De acuerdo a la ley ecuatoriana, debemos adquirir el seguro de una aseguradora radicada en el país. Existen tres tipos de seguro: 1) libre de avería, 2) libre de avería particular, y 3) contra todo riesgo. Este último tipo puede ser por: a) fenómenos naturales, b) choques, c) oxidación, humedad, exudación del barco, contaminación con olores extraños, contaminación con bichos del exterior (en cristiano: cucarachas), contaminación por ratas (no rateros, pues eso es harina de otro punto en este documento).
Generalmente el seguro cubre de bodega a bodega, y los valores asegurados pueden ser: FOB, CyF, CyF+U (utilidades, que es el 10% del CyF). La suma asegurada es la máxima que nos reconoce la aseguradora. ¿Qué pagamos en un seguro? Primero, la prima, es decir, el porcentaje sobre la suma asegurada que vamos a pagar; además, existe la Contribución a la Superintendencia de Bancos (CSB) que constituye el 3.5% de la prima; y si cree que eso es poco, también hay que pagar el Derecho de Emisión (DE) que constituye los valores que establece cada aseguradora por los papeles que nos llena y nos entrega. Ahora, existe 1) franquicia deducible, que consiste en valor absoluto o relativo (dependiendo de cada aseguradora) en el que se establece un piso: si el robo es menor a los $300,000, sólo nos dan el pésame, y si es -por ejemplo- $400,000, sólo nos pagan la diferencia, es decir $100,000, y, 2) franquicia no deducible, que consiste en el pago del valor total del robo, pero esto en nuestro país no existe. Obligatoriamente debemos pagar el IVA, el 12%, y su base imponible es Prima + 3.5% + CSB + DE. Veamos un ejemplo para entender qué se recupera con un robo del 10% de lo asegurado y cuánto pagamos por IVA.

¿Qué pasa si la mercadería no viene con póliza de seguro? Como importadores debemos declarar el CyF, y el fisco puede con plena razón hacernos el reajuste efectivo. Si la aseguradora nos da 0.5%, nadie puede obligarnos el 2%. Este tema está sujeto a mayor investigación, pero puede acudir a una aseguradora para mayor información.
Hay dos tipos de seguro de transporte: a) una póliza que se tramita para cada importación; o, b) una póliza “madre”, con un monto grande y preestablecido como suma asegurada, de la cual se desprenden las “hijas” o aplicaciones para cada importación, ésta póliza se llama Seguro Flotante. Una póliza de transporte debe contener la siguiente información:
Número de la Póliza
Número de la Aplicación (si es del caso)
Nombre del Asegurado
Ruta del viaje (desde origen hasta destino)
Tipo de Transporte
Nombre de la compañía transportadora
Fecha de arribo (se puede señalar que una “Fecha por Confirmar”). Cabe señalar que esta fecha debe coincidir con la indicada en la Carta de Crédito, o en otras palabras, cuando se tiene Carta de Crédito ya no se puede poner “Por confirmar”.
En algunos casos se señala Consignatario, quien es el beneficiario de la póliza (por ejemplo: el Banco Corresponsal); de esta manera la póliza sirve como garantía financiera.
Marcas (que son las iniciales del importador) y números (que indican la cantidad de paquetes que se transportan, por ejemplo: 1/300 significa de 1 a 300 cajas).
Embalaje
Peso kilos neto
Peso kilos bruto
Subpartida arancelaria
Descripción
Cantidad de Bultos y Contenidos
Valor unitario
Valor FOB
Valor TOTAL
Lugar y fecha
Firma del importador
Solicitud de Verificación de Importación (SVI) (cuando proceda)
Entregarla a la Verificadora. Sólo para mercadería cuyo valor FOB es mayor a $4,000. Se llena esta solicitud y se la entregamos a la Verificadora (SGS, Bureau Veritas, Cotecna o ITS) junto con la Nota de Pedido. Recordemos que se debe pagar hasta el 1% del valor FOB, con un mínimo de $180, valor que suele pagarse 50% al presentar la solicitud y el 50% restante cuando la Verificadora entrega el Certificado de Inspección (CI).
Contacto de Exportador: es muy importante poner el nombre de la persona de confianza quién notificará cuándo la mercadería esté lista para ser verificada.
Observaciones: Sirve para aclarar si la carga es peligrosa, para aclarar el precio (si ha habido descuentos), si son embarques parciales.
Certificado de Inspección (CI) (cuando proceda)
Entregarlo a la Aduana. Este certificado es proporcionado por la Verificadora, luego de haber entregado previamente el SVI, y sólo si la mercadería tiene un valor FOB mayor a $4,000. Según la Ley, si una mercadería ingresa al Ecuador sin el CI, no se puede nacionalizar.
Certificado de Origen (cuando proceda)
Entregarlo a la Aduana. Es en este momento cuando, si la mercadería así lo exige, procedemos a conseguir un Certificado de Origen.
Manifiesto de Carga (obligatorio)
Viene con la mercadería que llega a la Aduana. Indica el medio de transporte, el lugar determinado y fecha establecida, la fecha de embarque, fecha que es necesaria para saber si el DUI fue aprobado por el Banco Corresponsal antes de esa fecha, pues, caso contrario, la mercadería deberá ser reembarcada.
Si el manifiesto de carga llega con la mercadería, no tenemos problemas, y los de Aduana, sabiamente, declaran que la mercadería está manifestada . Si el manifiesto de carga no consta con la mercadería, se considera este acto como un delito o ilícito aduanero.
Si llega menor cantidad de la mercadería manifestada, el importador tributará sólo por la mercadería que ha llegado, y él se las arreglará con el exportador. Pero si llega mayor cantidad, existen dos situaciones: a) Si el margen excedente es menor del 10% de lo que dice el manifiesto, es una falta, no un delito, y se puede aceptar (errar es humano); y b) Si el margen excedente es superior al 10% se considera un delito o ilícito aduanero. Ya se habrá dado cuenta la diferencia entre delito (ilícito) y falta reglamentaria, algo así como el agua y el aceite. Y si no se dio cuenta: la diferencia está en que la una significa dolo y la otra, simple trasgresión de la norma, aunque esta última no significa que esté exento de multas.
Conocimiento de embarque (obligatorio)
Hay que entregarlo a la Aduana Este documento es entregado al importador, quien debe -a su vez- entregar original o copia a la Aduana. Ahora dependiendo de la vía de transporte se llamará conocimiento de embarque (marítima), guía aérea (aérea, obviamente) o carta de porte (terrestre). Si la mercadería viaja en contenedores, estos tienen un sello de seguridad conocido como precinto; este precinto tiene un código, el cual debe constar en el conocimiento de embarque.
Como nota aclaratoria, una mercadería consolidada (la empresa de transporte es la que realiza la consolidación) es cuando varios importadores comparten un contenedor. En este caso, existe un conocimiento-madre que luego debe convertirse en varias guías-hijas.
Factura comercial (FC) (obligatorio)
Hay que entregarlo a la Aduana. La factura es la que servirá de base para la declaración aduanera.
Documento Único de Importación (DUI) (obligatorio)
Éste consta de tres formularios:
1.10.1 DUI-A (obligatorio)
Entregarlo a la Aduana y al Banco. Si el valor FOB de la mercadería es mayor a $4,000, debe presentarse el DUI a un Banco corresponsal en Ecuador, autorizado por la Aduana, para que éste dé su visto bueno, previo al embarque de la mercadería. ADVERTENCIA: Si la mercadería llega al país sin tener el visto bueno del Banco, la mercadería debe ser reembarcada, desafortunadamente puede presentarse el caso en que se obvie la ley y más bien se aplique una multa del 10% del valor CIF. Para ver los casos que no requieren visto bueno, ver Anexo 8. Podemos bajarnos un ejemplar del DUI-A del Web de CAE: http://www.corpae.com/formularios/DUI-A.pdf, pero el original debemos adquirirlo en la Aduana. Este formulario sólo sirve para una subpartida arancelaria. Los únicos datos a llenarse para el banco son:
Ciudad
Banco
Oficina
Importador o consignatario
Dirección del importador o consignatario
RUC, CI o pasaporte
Sector (ej: 2.6: sector privado (2) y natural (6))
Forma de pago (ej: giro directo)
Total series partidas
Cantidad unidades físicas
Tipo de unidades Físicas
FOB Moneda transacción
Trato: si es TPNE, TPCI o TPNG, hay que especificar el porcentaje de la preferencia arancelaria (TPNE: Trato Preferencial Norma Específica –ley de hidrocarburos, ; TPCI: Trato Preferencial por Convenios Internacionales – preferencias arancelarias dentro del SPG (Sistema de Preferencias Generales) o SPGA (Sistema de Preferencias Generales Andinas); y, TPNG: Trato Preferencial por Norma Genérica –minusválidos, editores, agregados comerciales).
Subpartida (sea Nandina o Naladisa)
Descripción arancelaria
Firma Importador
El DUI aprobado por el banco no tiene plazo de validez, es indefinido, excepto en las mercaderías con restricciones, y en este caso, el plazo de validez del DUI está determinado en las Autorizaciones. Luego del visto bueno por parte del Banco (puede demorarse hasta dos días), en el que se nos ha designado un número, se termina de llenar la información:
No. Orden según la importación realizada por el Agente de Aduana (debemos solicitar al Agente que envíe una carta señalando este número de orden para poder justificarlo ante Aduanas).
Aduana (ej: Guayaquil) y Código (019)
Régimen (10 es para Consumo) (20 es para Importación Temporal)
CIIU Consig (Clasificación Industrial Internacional Uniforme)
Declarante /Agente: su nombre y código
Nombre y dirección del remitente
Puerto de embarque y su código (ej: Miami 249505)
País de procedencia y su código (ej: EEUU 249)
Fecha de factura
Beneficiario de giro
No. Certificado de Inspección 0-000-00-00-000 (la primera sección es para Ventas, la segunda para el país, la tercera para los dos últimos dígitos del año, la cuarta para el número de referencia y la quinta para el número de seguridad)
No. Certificado de Origen (si se necesitase)
No. Despacho Parciales
Vía de transporte (aérea, marítima y terrestre)y su código
Fecha de embarque
Fecha de llegada
Tipo de carga y código (ej.: General si viene en palet, en contenedor o suelta)
Bandera y código
No. Registro y los dos últimos dígitos del año
Línea de transporte y su código
Agencia de carga /transportación y su código
N. Nave /Línea Aérea /Matrícula Vehículo
No. Conocimiento /G. Aérea /C. Porte
Almacén y su código (Ej.: terminal marítimo 6013)
Total FOB en dólares USD y en moneda nacional (debido a la dolarización hay que repetir este valor en ambas columnas)
Total Flete
Total Seguro
Total CIF
Peso Neto en Kilos
Peso bruto en Kilos
No. Total de bultos
No. Total Unidades físicas
Tipo de garantía (si fuese el caso)
Estado (Nuevo, etc.)
País de origen y su código
CIF moneda nacional
Marcas y números
DUI-B (cuando proceda)
Entregarlo a la Aduana y al Banco. Se utiliza para cuando se quiere importar dos o más subpartidas arancelarias. Podemos bajarnos un ejemplar del DUI-A del Web de CAE: http://www.corpae.com/formularios/DUI-B.pdf, pero el original debemos adquirirlo en la Aduana.
DUI-C (obligatorio)
Entregarlo a la Aduana. Se utiliza para que el importador determine la autoliquidación de los tributos.
No. Orden
Aduana y su código
No. Formulario A (el número de nuestro DUI-A)
Régimen
Importador o consignatario
RUC /CI /o pasaporte
Almacén /Depósito
Declarante /Agente y su código
Ad Valorem (tasa arancelaria)
Derecho específico (cláusula de salvaguardia) Es importante que obliguemos al Agente ponerla.
ICE
IVA
Tasa de Modernización
Tasa de control (Tasa Fodinfa)
Tasa de Almacenaje. Se entrega únicamente a la Aduana. Hay que colocar el número de orden correspondiente a la importación realizada por el Agente de Aduana.
Si el producto tiene preferencia arancelaria, hay que señalar el valor correspondiente a dicha preferencia en la columna “Liberación”.
Primero establezcamos que la fecha de llegada de la mercadería se entiende como la fecha en que la mercadería ingresa a una bodega habilitada (almacenera temporal), algunos le llaman también a esta fecha “fecha de aceptación”, para la Naviera la fecha de llegada -en cambio- es la fecha en que se transportó la mercadería. Entonces, la Ley establece que desde la fecha de llegada, el importador tiene 7 días hábiles antes y 15 días hábiles después para presentar su declaración a la Aduana, es decir el DUI y toda la documentación que debe acompañarle. Si estamos dentro de los 15 días, y no hemos presentado el DUI por cualquier inconveniente, y antes de que venza el plazo para desaduanizar y la mercadería sea declarada en “Abandono Tácito”, podemos solicitar a la Aduana el reembarque al exterior, sacar la mercadería a la frontera, por ejemplo Perú, y pedir una admisión temporal hasta realizar los trámites pendientes en Ecuador, obtener el Certificado de Inspección, y traer de vuelta la mercadería. ADVERTENCIA: Si no presentamos nuestra declaración en los 15 días hábiles después de la fecha de llegada, se considerará la mercadería en abandono tácito; para levantar dicho abandono, el importador debe efectuar un solicitud al Gerente Distrital, y éste -mediante providencia y previo el pago de la multa equivalente a 10 UVCs- autoriza que la mercancía puede ser nacionalizada. Se puede recuperar la mercadería hasta el acto de remate, puesto que en teoría la Aduana tiene hasta 60 días para rematar mercadería en abandono tácito).
Declaración Aduanera del Valor (DAV) (obligatorio)
Entregarla a la Aduana. Para realizar los trámites en la aduana ecuatoriana se requiere el DUI; sin embargo, la Junta de Cartagena reclamó el porqué no estábamos usando el DAV, que es de uso obligatorio en el comercio andino, así que también aplicamos el DAV como documento obligatorio.
Podemos bajarnos un ejemplar del DAV del Web de la CAE: http://www.corpae.com/formularios/DAV-1.pdf, pero el original debemos adquirirlo en la Aduana.
Según la Ley, el DAV no es otra cosa que un juramento de que el valor consignado es el verdadero, juramento que hacemos como importadores, y sólo nosotros podemos firmarlo. Y esto es muy importante, pues toda declaración juramentada tiene implicaciones legales. Si no es usted, sino el Agente de Aduana quien lo llena, verifique 120% que está correctamente la información antes de firmarlo. Por ejemplo, es en este documento donde debemos declarar si somos representantes, si cobramos comisión, si existe vinculación comercial (entre fabricante e importador).
Por cada factura comercial debemos hacer un DAV.
Si llegó hasta aquí debemos felicitarle, pues ahora viene el segundo tramo, pero no menos importante: la desaduanización, o mejor dicho, el proceso “normal” que sigue luego de que hemos hecho nuestra “declaración de aduana”, que no es otra cosa que entregar todos los documentos y pagar todos los tributos y tasas que hemos explicado heroicamente hasta ahora.

MARITIMO, TERRESTRE, MULTIMODAL

Todos los medios de transporte presentan ventajas e inconvenientes. El medio seleccionado dependerá en gran medida, de los productos comercializados, de las necesidades y preferencias del exportador y desde luego de las exigencias de sus clientes o de los propios productos.
Los factores a tomar en cuenta para la selección apropiada de transporte, se resumen en:
Precio
Plaza de entrega
Y exigencias especiales del producto.
Los principales medios de transporte son:
Transporte aéreo
Es un medio muy rápido y seguro que, por lo general, necesita poco embalaje y con poco capital asociado a la mercancía; a pesar de todo es el medio de transporte mas costoso. No obstante puede ser muy rentable para transportar mercancía de poco volumen y mucho valor. Durante el período de fin de año, normalmente debido a los altos volúmenes que demandan este tipo de transporte, las líneas aéreas manejan tarifas más altas las cuales se clasifican de la siguiente manera:
Priority one para cargas urgentes la tarifa es la más alta
Priority two para cargas en tiempo promedio, tarifa intermedia.
Triority three para cargas que pueden esperar más tiempo, aplica la tarifa más baja.
Este tipo de transporte es el mas adecuado para productos no perecederos, sobre todo si se trata de pocas cantidades.
Cuando se solicita una cotización para un flete vía aérea es importante proporcionar el peso neto (peso del producto más empaque) y medidas de los bultos (si son cajas, por ejemplo; proporcionar alto, ancho y largo en centímetros) y nombre del aeropuerto en destino. También se debe especificar quién hará efectivo el pago del servicio por el flete. No hay ningún inconveniente se paga localmente, si por el contrario será cancelado en destino, se debe extender una carta por parte de la empresa haciéndose responsable que el cliente en destino será quien efectúe el pago.
Para contactar cualquier línea aérea que le pueda proporcionar este servicio puede localizarla en la guía telefónica o bien consultando www.paginasamarillas.com

Transporte marítimo

Su principal inconveniente es la lentitud. Tal vez no sea el método más práctico cuando se transportan productos perecederos. Es el medio más económico para artículos de gran valor en relación peso/volúmen, por ejemplo vehículos, aparatos electrodomésticos, etc.Transportar una mercancía por este medio puede tomar entre 1 semana a 15 días aproximadamente. La carga que se maneja en contenedores completos se manejan vía marítima. Sin embargo, cuando se van a enviar cajas sueltas (siempre y cuando se trate de productos no perecederos) pueden enviarse también por esta vía. No todas las navieras manejan cajas sueltas pero sí algunas proporcionan este servicio.
Para contactar el servicio de navieras en Guatemala puede localizarlas www.paginasamarillas.com

Transporte terrestre

Permite el transporte de producto directa, del depósito del vendedor al comprador. Este medio de transporte es el mas utilizado desde México hasta Panamá, por lo general es bastante rápido y seguro. Los precios varían mucho dependiendo de la empresa de transporte.
Es importante considerar los tiempos y si es necesario realizar trasiegos (cambio de camión o contendor), esto desde luego afectará el tiempo y posiblemente costo de cuadrilla para carga y descarga.
Para solicitar cotización de este tipo de servicio, es necesario proporcionar a la empresa de transporte: el peso neto de las mercancías, así como las medidas (alto por ancho por largo en metros o centímetros)
Para productos perecederos es necesario contratar un contendor refrigerado, indicar claramente la temperatura correcta, así como establecer los horarios para evitar daño al producto. La logística para el manejo de estos productos por esta vía debe ser muy exacta y bien planificada conjuntamente con la empresa de transporte.

Transporte multimodal

Es la combinación de dos o más de los métodos descritos anteriormente. Con este medio de transporte, es conveniente utilizar contenedores.
Para la selección de servicio consultar el Auxiliares de la Función Pública
Agentes Aduaneros Autorizados por la Intendencia de Aduanas
Bancos autorizados por SAT
Empresas desconsolidadoras autorizadas por la Intendencia de Aduanas
Empresas Transportistas Autorizadas por la Intendencia de Aduanas
Empresas de Mensajería Internacional o Courier

VIAS DE TRANSPORTE PARA LA EXPORTACION

EXPORTACIONES TEMPORALES PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

Las exportaciones temporales para reimportación en el mismo estado, no requieren el trámite de registro de importación, ni generan en la reimportación el pago de tributos aduaneros, por cuanto no sufren transformación o elaboración en el exterior. El procedimiento para estas exportaciones es el siguiente:
1. Diligenciamiento y liquidación de la garantía de reimportación, por el 30 % del valor FOB de la exportación y con base en la tasa representativa del mercado del viernes de la semana anterior a su presentación.
2. El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación en la administración de aduanas. Radica el documento en el INCOMEX, acompañado de la garantía de reimportación, para que se le autorice la exportación.
3. El exportador efectúa la exportación para que la mercancía se exhiba en el exterior, o preste un servicio, o cualquier otro fin que no modifique su estado; para ello presenta el Documento de exportación en la administración de la DIAN y adjunta: el documento de identidad o el que acredite su autorización, el documento de transporte, la factura comercial y si se requieren registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante las entidades correspondientes.
El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía
Una vez la mercancía cumple la función para la cual fue exportada, se despacha la mercancía hasta puerto colombiano.
La transportadora elabora Manifiesto de carga para la verificación de ésta por parte de la Administración de Aduanas
4. Se diligencia Declaración de Importación, sin liquidar tributos aduaneros
5. Se presenta la Declaración de Importación en los bancos autorizados en forma anticipada (máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía ) o una vez llegue la mercancía, y se cancelan los tributos aduaneros.
6. Se presenta la Declaración de Importación en los depósitos de Aduanas. Los siguientes documentos podrán ser requeridos por el inspector de la DIAN: Documento de transporte, poder o mandato, la Declaración de Exportación y la garantía de reimportación.
7. El usuario efectúa el levante de la mercancía.
En las exportaciones temporales se debe tener en cuenta las consideraciones que a continuación se enuncian:
1. Tanto en la garantía, como en la casilla 39 del DEX (Descripción de la Mercancía), debe hacerse clara indicación del objeto de la exportación (Por ejemplo: Exhibición en una Feria Internacional) y del tiempo de permanencia en el exterior.
Para la reimportación en el mismo estado se estableció, por medio del Artículo 37 del Decreto 1909 de 1.992, que la declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que se autorice un plazo mayor por la DIAN.
Para la reimportación por perfeccionamiento pasivo, el plazo corresponderá al requerido en el exterior acordado por el exportador para la transformación o elaboración.
2. Una vez se realice la reimportación, el exportador debe solicitar la CANCELACION DE LA GARANTIA DE REIMPORTACION.
Para la cancelación, el exportador radica copias de la Declaración de Reimportación y de la Garantía en la Oficina Regional o Seccional del INCOMEX, junto a un oficio de solicitud de cancelación.
3. En el evento que se efectuara la venta de los bienes exportados Temporalmente para reimportación en el mismo estado en el exterior, el exportador modifica el régimen y la modalidad indicados en la declaración de exportación, dentro de los plazos estipulados en la garantía ( teniendo en cuenta el cumplimiento de las obligaciones cambiarias conforme a la Resolución 21/93 ), a definitiva con reintegro. Entonces, procede a recibir el pago de la exportación y a efectuar la venta de las divisas.
Este material fue preparado por la Oficina de Apoyo y Facilitación al Usuario del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, principalmente con base en las siguientes normas:- Decreto 2666 de octubre 26 de 1.984. - Decreto 1144 del 31 de mayo de 1.990. - Resolución 3492 del 24 de agosto de 1.990 de la DIAN. - Circulares Postales SOE 29/90, 40/90 y 15/91 del INCOMEX.

EXPORTACIONES TEMPORALES

Para las exportaciones temporales el Decreto 2666/84 contempla dos alternativas: para perfeccionamiento pasivo y para reimportación en el mismo estado.
1. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Para este régimen el trámite se inicia con la solicitud de aprobación por parte de INCOMEX de la importación ( el formulario de Registro de Importación debe acompañarse del contrato de perfeccionamiento respectivo ) de los productos compensadores o sus equivalentes .
Una vez obtenida la aprobación se podrán iniciar las diligencias para la exportación (siguiendo los pasos mencionados mas adelante). La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y la importación correspondiente deberán realizarse por la misma Aduana, dentro del plazo autorizado en el Registro de Importación.
La importación de los productos compensadores causa tributos sobre el valor agregado en el exterior, el cual es el resultado de restarle al valor del producto compensador (importado) el valor de la mercancía exportada para su perfeccionamiento.
En el diagrama que encuentra a continuación se enuncian los pasos básicos de una Exportación para Perfeccionamiento Pasivo, se aclara que aunque no se mencionan los trámites de vistos buenos u otros requisitos exigidos en relación al tipo de producto a exportar o importar, estos deben cumplirse.
1. Radicación en ventanilla del INCOMEX de la fotocopia autenticada de la c.c. o del NIT.
2. Compra y diligenciamiento por parte del usuario del formulario de registro de importación.
3. Radicación en ventanilla del INCOMEX del formulario de registro de importación.
4. Aprobación del registro o licencia de importación por parte del INCOMEX.
5. Diligenciamiento y liquidación de la Garantía de reimportación, por el 30 % del valor FOB de la exportación con base en la tasa representativa del mercado del viernes de la semana anterior a su presentación.
6. El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación. Radica el Documento en el INCOMEX, acompañado de la garantía de reimportación y del registro o licencia de importación, para que se le autorice la exportación.
7. El exportador efectúa la exportación para su perfeccionamiento en el exterior, para ello presenta el documento de exportación en la DIAN y adjunta: el Documento de identidad o el que acredite su autorización, el documento de transporte, la factura comercial y en caso de requerirse el registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante las entidades correspondientes.
El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía.
El contratista efectúa el perfeccionamiento de acuerdo a lo convenido y despacha la mercancía hasta puerto colombiano.
La transportadora elabora manifiesto de carga para la verificación de ésta por parte de la administración de aduanas
8. Se diligencia Declaración de Importación, la base gravable para liquidar los tributos se obtendrá de la diferencia entre el valor del producto compensador ( importado ) y el valor de la mercancía exportada (diferencia a la que se adicionan los gastos de transporte externo y el seguro correspondiente). La tasa de cambio aplicable para la liquidación es la representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación de la Declaración.
9. Se presenta la Declaración de Importación en los bancos autorizados en forma anticipada (máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía ) o una vez llegue la mercancía, y se cancelan los tributos aduaneros.
10. Se presenta la declaración de importación en los depósitos de aduanas. Los siguientes documentos podrán ser requeridos por el inspector de la DIAN: registro o licencia de importación, factura comercial, documento de transporte, certificado de origen, registro o permiso sanitario o de otra índole, lista de empaque, poder o mandato, la declaración de valor. Así mismo, la declaración de exportación y la garantía de reimportación. 11. El usuario efectúa el levante de la mercancía.