miércoles, 17 de septiembre de 2008

EXPORTACIONES TEMPORALES PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

Las exportaciones temporales para reimportación en el mismo estado, no requieren el trámite de registro de importación, ni generan en la reimportación el pago de tributos aduaneros, por cuanto no sufren transformación o elaboración en el exterior. El procedimiento para estas exportaciones es el siguiente:
1. Diligenciamiento y liquidación de la garantía de reimportación, por el 30 % del valor FOB de la exportación y con base en la tasa representativa del mercado del viernes de la semana anterior a su presentación.
2. El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación en la administración de aduanas. Radica el documento en el INCOMEX, acompañado de la garantía de reimportación, para que se le autorice la exportación.
3. El exportador efectúa la exportación para que la mercancía se exhiba en el exterior, o preste un servicio, o cualquier otro fin que no modifique su estado; para ello presenta el Documento de exportación en la administración de la DIAN y adjunta: el documento de identidad o el que acredite su autorización, el documento de transporte, la factura comercial y si se requieren registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante las entidades correspondientes.
El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía
Una vez la mercancía cumple la función para la cual fue exportada, se despacha la mercancía hasta puerto colombiano.
La transportadora elabora Manifiesto de carga para la verificación de ésta por parte de la Administración de Aduanas
4. Se diligencia Declaración de Importación, sin liquidar tributos aduaneros
5. Se presenta la Declaración de Importación en los bancos autorizados en forma anticipada (máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía ) o una vez llegue la mercancía, y se cancelan los tributos aduaneros.
6. Se presenta la Declaración de Importación en los depósitos de Aduanas. Los siguientes documentos podrán ser requeridos por el inspector de la DIAN: Documento de transporte, poder o mandato, la Declaración de Exportación y la garantía de reimportación.
7. El usuario efectúa el levante de la mercancía.
En las exportaciones temporales se debe tener en cuenta las consideraciones que a continuación se enuncian:
1. Tanto en la garantía, como en la casilla 39 del DEX (Descripción de la Mercancía), debe hacerse clara indicación del objeto de la exportación (Por ejemplo: Exhibición en una Feria Internacional) y del tiempo de permanencia en el exterior.
Para la reimportación en el mismo estado se estableció, por medio del Artículo 37 del Decreto 1909 de 1.992, que la declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que se autorice un plazo mayor por la DIAN.
Para la reimportación por perfeccionamiento pasivo, el plazo corresponderá al requerido en el exterior acordado por el exportador para la transformación o elaboración.
2. Una vez se realice la reimportación, el exportador debe solicitar la CANCELACION DE LA GARANTIA DE REIMPORTACION.
Para la cancelación, el exportador radica copias de la Declaración de Reimportación y de la Garantía en la Oficina Regional o Seccional del INCOMEX, junto a un oficio de solicitud de cancelación.
3. En el evento que se efectuara la venta de los bienes exportados Temporalmente para reimportación en el mismo estado en el exterior, el exportador modifica el régimen y la modalidad indicados en la declaración de exportación, dentro de los plazos estipulados en la garantía ( teniendo en cuenta el cumplimiento de las obligaciones cambiarias conforme a la Resolución 21/93 ), a definitiva con reintegro. Entonces, procede a recibir el pago de la exportación y a efectuar la venta de las divisas.
Este material fue preparado por la Oficina de Apoyo y Facilitación al Usuario del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, principalmente con base en las siguientes normas:- Decreto 2666 de octubre 26 de 1.984. - Decreto 1144 del 31 de mayo de 1.990. - Resolución 3492 del 24 de agosto de 1.990 de la DIAN. - Circulares Postales SOE 29/90, 40/90 y 15/91 del INCOMEX.

No hay comentarios: